Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 516

   Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir certificados de compensación 
para cancelar las deudas del Estado con la Cooperativa Nacional de 
Productores de Leche por las diferencias en los costos de pasterización. 
Dichos certificados podrán ser utilizados directamente por la Cooperativa Nacional de Productores de Leche o transferidos a sus remitentes de leche 
para cancelar adeudos por impuestos nacionales.
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