Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 515

   Sustitúyese el artículo 28 de la Ley Nº 11.859, de 19 de setiembre de 1952 (Carta Orgánica de AFE), por el siguiente:

   "Artículo 28.- La elección de los delegados del personal se efectuará 
bajo el contralor de la Corte Electoral, con la base del voto secreto y 
la representación proporcional.

    La Corte Electoral reglamentará todo lo pertinente a este acto 
eleccionario. Los miembros de la Comisión Asesora durarán tres años en 
sus funciones, no pudiendo ser reelectos hasta pasados tres años desde 
la fecha de su cese. La elección se realizará en el mes de enero de cada 
período, el día que señale el Directorio, oída la Comisión Asesora".
Ayuda