MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 113 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de
1969, el siguiente inciso:
"Podrán importar, además, sin ninguna clase de recargos, tasas e
impuestos, gateras para las largadas de las carreras y el aparato
totalizador para la venta de boletos de apuestas."
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