Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 483

   El crédito en cuenta corriente del Poder Ejecutivo establecido por el 
artículo 255 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, quedará 
radicado en el Banco Central del Uruguay y lo suministrará dicha 
Institución.

   Dicho crédito no devengará intereses.

   A los efectos de la aplicación de este artículo el crédito existente 
en el Banco de la República Oriental del Uruguay será transferido a la 
cuenta respectiva del Banco Central del Uruguay, deducido el importe del 
crédito ya utilizado.
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