Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 482

   A solicitud de las Comisiones Liquidadoras los Jueces decretarán el 
desalojo de los inmuebles urbanos o rurales de propiedad de los Bancos, 
sociedades o empresas en liquidación que se encuentren arrendados con 
contratos vencidos cualquiera fuese su destino.

   El plazo de desalojo será de ciento ochenta días a partir de la 
respectiva intimación. La sentencia de primera instancia causará ejecutoria.

   Vencido el plazo y a petición de parte se ordenará el lanzamiento sin 
más trámite. En caso de enajenación de un inmueble con posterioridad al 
decreto de desalojo, el adquirente será titular de los derechos que este 
artículo atribuye a las Comisiones Liquidadoras.

                             CAPITULO VIII

                         DISPOSICIONES VARIAS
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