Incorpóranse al artículo 158 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, los siguientes incisos:
"El incumplimiento de las normas contenidas en el inciso anterior,
así como toda aquella medida que adopten los propietarios de playas de
faena del país (frigoríficos o mataderos) o quienes los representen, en
el sentido de impedir u obstaculizar el cumplimiento de las
autorizaciones acordadas por la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, para la extracción de epitelios destinados a la elaboración de
vacunas contra dicha enfermedad, podrá determinar, previa intimación por
la Dirección de Industria Animal, el retiro de la inspección veterinaria
oficial en el establecimiento motivo de la infracción.
El Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, reglamentará la precedente disposición".
CAPITULO VII
COMISIONES LIQUIDADORAS DE BANCOS