Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 447

   Declárase que los reintegros que otorgue el Poder Ejecutivo a los 
cueros curtidos y suelas, podrán acumularse al establecido por el 
artículo 46 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, para las exportaciones de calzados confeccionados con cueros nacionales. Dicha acumulación se aplicará exclusivamente sobre el valor de los cueros curtidos y suelas utilizados en la fabricación del calzado.
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