Sustitúyese el numeral 2º del artículo 251 de la Ley Nº 12.804,
de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:
"2º) La inscripción de disolución total de sociedades, enajenación
total o parcial de establecimientos comerciales o industriales o
cesión de cuotas sociales y los compromisos de compraventa de los
mismos establecimientos y la cesión total o parcial de dichos
compromisos, pagarán el 2 o/oo (dos por mil) sobre el capital o
el precio en su caso".