Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 369

   Sustitúyense los apartados a) y f) del artículo 15 de la Ley Nº 
12.804, de 30 de noviembre de 1960, modificado por el artículo 1º de la 
Ley Nº 13.319, de 17 de diciembre de 1964 y modificativas, por los siguientes:

     "a) Intereses de depósitos en moneda nacional en Cajas de Ahorro o a 
         plazo fijo, constituidos en instituciones bancarias o cajas 
         populares.

      f) Intereses que se abonen al exterior derivados de créditos 
         concedidos para la adquisición de bienes por empresas 
         industriales o comerciales".
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