Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 367

   Del producido del impuesto se destinará un 45 % (cuarenta y cinco 
por ciento por ciento) para el Banco de Previsión Social (Caja de 
Trabajadores Rurales) y un 10 % (diez por ciento) para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

   El 45 % (cuarenta y cinco por ciento) de los importes abonados por las 
Cooperativas Agropecuarias será acreditado en una cuenta especial de cada 
Cooperativa en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Sólo se 
podrá girar contra estas cuentas mediante presentación de facturas firmadas por los productores cooperadores y por la respectiva 
Cooperativa, correspondientes a adquisiciones de fertilizantes, específicos veterinarios, semillas forrajeras o materiales para alambrar.

   Este régimen se mantendrá hasta que se estructure una nueva ley de 
Cooperativas Agropecuarias.
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