Del producido del impuesto se destinará un 45 % (cuarenta y cinco
por ciento por ciento) para el Banco de Previsión Social (Caja de
Trabajadores Rurales) y un 10 % (diez por ciento) para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.
El 45 % (cuarenta y cinco por ciento) de los importes abonados por las
Cooperativas Agropecuarias será acreditado en una cuenta especial de cada
Cooperativa en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Sólo se
podrá girar contra estas cuentas mediante presentación de facturas firmadas por los productores cooperadores y por la respectiva
Cooperativa, correspondientes a adquisiciones de fertilizantes, específicos veterinarios, semillas forrajeras o materiales para alambrar.
Este régimen se mantendrá hasta que se estructure una nueva ley de
Cooperativas Agropecuarias.