Sustitúyense todos los impuestos que a la fecha de esta ley
gravan la exportación de lanas, cualquiera sea su estado, por un impuesto
único que se aplicará en todas las exportaciones de lanas de acuerdo a
las siguientes tasas:
%
Lanas sucias 14
Lanas desbordadas 12,5
Lanas lavadas 8
Lanas peinadas 3,5
Las tasas del impuesto se aplicarán sobre los valores de aforo que en
función de los precios internacionales fije el Poder Ejecutivo, antes del
15 de setiembre de cada año.