Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 284

   Los contribuyentes del Banco de Previsión Social, Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, que se encontraren 
al 31 de diciembre de 1970 al día, tanto en el pago de sus aportaciones regulares, como en las cuotas de convenio que hubiesen celebrado, 
gozarán, a partir del 1º de enero de 1971, de una disminución del 2 % 
(dos por ciento) de la tasa de contribución patronal que regirá en tanto 
se mantenga el cumplimiento puntual de todas sus obligaciones.

   Anualmente, en función de la situación financiera que se aprecie por 
el Organismo, y en especial de la influencia que en ella haya resultado 
tener la bonificación al puntual pagador, el Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder Ejecutivo el aumento de dicho beneficio, a 
efectos de premiar progresivamente al contribuyente en esas condiciones. El Poder Ejecutivo fijará el nuevo porcentaje, que comenzará a regir a 
partir del primero de enero siguiente a la publicación de dicha norma, 
dando cuenta a la Asamblea General.

   Los créditos correspondientes se efectuarán en los estados de 
resúmenes anuales (ajustes) que deberán presentar los contribuyentes con 
arreglo a lo establecido por la Ley Nº 11.496, de 27 de setiembre de 1950.

                             INCISO 29 

 CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS 
                              Y AFINES
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