El Tesorero del Tribunal de Cuentas que estuviese en condiciones
de ascender a un cargo superior del escalafón y que deba permanecer en la
función, por decisión del Cuerpo, será compensado con cargo a la partida
adecuada con la suma equivalente a la diferencia del grado que
corresponda. Esta compensación es de carácter personal y no altera la dotación básica del cargo.