Modifícase el artículo 221 de la Ley número 13.835, de 7 de enero de
1970, que deberá decir:
"Artículo 221.- En caso de licencia de los titulares de cargos
técnico-profesionales, de docentes, y de personal especializado que
tenga la responsabilidad del cuidado directo de los menores, las
funciones serán atendidas en régimen de suplencia automática por personal
proveniente de listas resultantes de Concursos de Méritos, de acuerdo con
la reglamentación que propondrá el Consejo del Niño".