Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 206

   Modifícase el artículo 221 de la Ley número 13.835, de 7 de enero de 
1970, que deberá decir:

   "Artículo 221.- En caso de licencia de los titulares de cargos 
técnico-profesionales, de docentes, y de personal especializado que 
tenga la responsabilidad del cuidado directo de los menores, las 
funciones serán atendidas en régimen de suplencia automática por personal 
proveniente de listas resultantes de Concursos de Méritos, de acuerdo con 
la reglamentación que propondrá el Consejo del Niño".
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