Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 188

   Créase el régimen de Residencias Médicas Hospitalarias. Se entenderá por tal el sistema laboral y de capacitación progresiva que vincula 
funcionalmente al recién egresado con un Centro Asistencial y Docente, en 
el que actúa en forma intensiva y exclusiva bajo la orientación y supervisión del personal superior estable de dicho Centro.
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