MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A los efectos previstos por el artículo 205 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, autorízase al Ministerio de Salud Pública a enajenar total o parcialmente, en subasta pública, aquellos bienes inmuebles privados de dicho Ministerio, que a la fecha de sanción de la presente ley estuvieran destinados a renta u ocupados con carácter precario.Ayuda