Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

  Las infracciones a la presente ley comprenden tantos los ciudadanos 
naturales como legales y las disposiciones del presente Capítulo entrarán en vigor a partir del próximo acto eleccionario.
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