Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

  Las nóminas clasificadas por series y números, serán publicadas y 
distribuidas con la mayor profusión en los departamentos correspondientes, debiéndose fijar, además, en los tableros de las Oficinas Electorales.
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