Los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de
empresas privadas que no realicen los contralores a que se refieren los artículos 11, 12 y 13, serán posibles de las siguientes sanciones:
A) Multa de 10 % (diez por ciento) del sueldo nominal mensual, si se
tratare de empleados de empresas privadas. En caso de reincidencia, se
duplicará la multa;
B) Multa de $ 1.000.00 (mil pesos) cuando el omiso fuera escribano
público. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y
con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión;
C) Multa equivalente a un 20 % (veinte por ciento) del sueldo, si se
tratare de funcionario público. La reincidencia será sancionada con
multa doble.