Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

  Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto 
electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos 
previstos en los artículos 6.o, 7.o y 10, o las constancias sustitutivas pedidas por las Juntas Electorales, no podrán:

A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y la provenientes de 
   ventas Judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el 
   comprador;
B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier 
   naturaleza, excepto la alimenticia;
C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el 
   Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes 
   Autónomos y Servicios Descentralizados);
D) Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será 
   subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 10 de la 
   presente ley;
E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la 
   Universidad, ni Institutos Normales ni Institutos de Profesores;
F) Obtener pasaje para el exterior de ninguna empresa o compañía de 
   transporte de pasajeros.


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