Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

  El ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación 
de votar, incurrirá en una multa de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 2.000.00 (dos mil pesos) por la primera vez; de $ 2.000.00 (dos mil pesos) a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) por cada una de las siguientes. El pago de las multas se hará efectivo en las Juntas Electorales del Departamento donde el ciudadano debió votar y dichas Oficinas estamparán en la Credencial del ciudadano omiso, un sello, con las firmas del Presidente y Secretario de la Junta, que diga: "Elecciones del día..... de..... de 19..... - No votó. pagó multa de $ - . . - - ". En caso de que el 
ciudadano omiso, al pagar la multa no presentase su credencial, la Junta Electoral le expedirá una constancia del pago en la que conste la serie y el número de la credencial y el nombre del ciudadano, así como el hecho de haber pagado multa con especificación de su monto y la mención de la fecha del acto electoral a que se refiera.
  
  La Corte Electoral previamente a cada elección, fijará el monto a que 
ascenderán las multas, dentro del mínimo y el máximo establecidos precedentemente.
Ayuda