Fecha de Publicación: 13/01/1970
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 2

  Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo por un plazo no menor 
de 30 años el inmueble mencionado en el artículo anterior a la 
Institución deportiva "Club Social y Deportivo Olympic Belgrano", de la ciudad de Montevideo, en las condiciones que se establezca en la reglamentación.
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