Ley 13.836
Se declara de utilidad publica la expropiación de los inmuebles Padrones Nos. 129 y 9.742, 1.a Sección Judicial de Montevidoe, facultándose al Poder Ejecutivo a ceder su usufructo al Club Social y Deportivo Olympic Belgrano".
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles Padrones
N.os 129 y 9.742 (Carpeta Catastral N.o 379), de la ciudad de Montevideo, ubicados en la Primera Sección Judicial del mismo Departamento.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo por un plazo no menor
de 30 años el inmueble mencionado en el artículo anterior a la
Institución deportiva "Club Social y Deportivo Olympic Belgrano", de la ciudad de Montevideo, en las condiciones que se establezca en la reglamentación.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de
diciembre de 1969.
ALBERTO B. ABDALA. Presidente. - JOSE PASTOR SALVAÑACH. Secretario
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
Montevideo, 7 de enero de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO. - FEDERICO GARCIA CAPURRO. - CESAR CHARLONE.