Fecha de Publicación: 13/01/1970
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE CULTURA

Ley 13.836 

Se declara de utilidad publica la expropiación de los inmuebles Padrones Nos. 129 y 9.742, 1.a Sección Judicial de Montevidoe, facultándose al Poder Ejecutivo a ceder su usufructo al Club Social y Deportivo Olympic Belgrano".

PODER LEGISLATIVO

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

  Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles Padrones 
N.os 129 y 9.742 (Carpeta Catastral N.o 379), de la ciudad de Montevideo, ubicados en la Primera Sección Judicial del mismo Departamento.

Artículo 2

  Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo por un plazo no menor 
de 30 años el inmueble mencionado en el artículo anterior a la 
Institución deportiva "Club Social y Deportivo Olympic Belgrano", de la ciudad de Montevideo, en las condiciones que se establezca en la reglamentación.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de 
diciembre de 1969.

ALBERTO B. ABDALA. Presidente. - JOSE PASTOR SALVAÑACH. Secretario

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. 
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. 

                                         Montevideo, 7 de enero de 1970.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 


PACHECO ARECO. - FEDERICO GARCIA CAPURRO. - CESAR CHARLONE. 



       






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