Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 98

   Dentro de los noventa días de la fecha de publicación de esta ley, el
Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del 
Uruguay recibirá depósitos en efectivo con destino a la vivienda en cuentas de ahorro que gozarán de un interés que fijará el Banco Hipotecario del Uruguay, en acuerdo con la Dirección Nacional de Vivienda
y el Banco Central, así como del beneficio que se establece en los artículos siguientes.
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