Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 94

   El Banco Hipotecario del Uruguay, al administrar los subsidios 
comprendidos en el inciso B) del artículo anterior será responsable de 
que esos recursos sean empleados para los fines y del modo previsto en esta ley y en los planes.
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