La totalidad de los recursos de la Cuenta de Subsidios será destinada
a financiar los subsidios directos a que hace referencia el artículo 67
de la presente ley. El Banco Hipotecario del Uruguay asignará los
recursos del siguiente modo:
A) Pondrá a la orden del Instituto Nacional de Viviendas Económicas los
montos que el Plan Anual asigne, de subsidios al Sistema Público de
Producción de Vivienda, según un preventivo de usos mensuales
presentado por el Instituto y refrendado por la Dirección Nacional de
Vivienda. Dentro de las fechas y montos establecidos en este
preventivo el Instituto tendrá prioridad absoluta en el uso de los
recursos del Fondo.
B) Asignará los montos restantes para ser empleados por sus propias
Reparticiones con el objeto de subsidiar a familias de las
categorías A y B de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de esta
ley y complementando operaciones de préstamos realizadas según el inciso B) del artículo 89.
C) Será aplicable a la Administración de la Cuenta de Subsidios el
sistema de ajuste trimestral previsto en el artículo 90.