Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 9

   Se considerarán comprendidas en la categoría B) las familias cuyo 
ingreso no alcance al nivel teórico de suficiencia ni sea inferior al 
tercio de su valor.
Ayuda