Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 79

   La Comisión Asesora deberá ser consultada necesariamente sobre 
propuestas de reglamentación y de planes de vivienda, a elevar al Poder 
Ejecutivo. En estos casos la Dirección podrá fijarle los plazos máximos 
para expedirse, que no podrán ser inferiores a 15 días.
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