MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
Todas las obligaciones establecidas por los artículos 35, 36, 62 y
63 en relación con los préstamos de vivienda serán aplicadas también a
los subsidios.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA
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