Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 69

   Podrán recibir subsidios dentro de las condiciones señaladas 
anteriormente:

A) Los destinatarios de las viviendas, personas físicas, que cumplan 
   dichas condiciones;
B) Las cooperativas de viviendas, para trasladar el beneficio del 
   subsidio a sus miembros que cumplan dichas condiciones, siempre que lo
   hagan en las formas establecidas por esta ley y su reglamentación;
C) Los organismos públicos promotores de vivienda con el mismo objeto.
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