Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 68

   Los subsidios otorgados en las formas indicadas en el inciso D) 
del artículo 66 se entenderán subsidios indirectos y podrán otorgarse a 
viviendas económicas.
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