Los subsidios otorgados en las formas indicadas en los incisos A),
B) y C) del artículo anterior, se entenderán subsidios directos y sólo
podrán otorgarse a familias de las categorías A y B para la obtención de
viviendas económicas, y en la proporción en que sus recursos no les permitan financiarlas. Sólo en el caso de familias de la categoría A el
subsidio podrá alcanzar el valor total de la vivienda.