Entiéndese por subsidio a la vivienda, al objeto de esta ley, todo
aporte que un organismo público proporcione en dinero, especie, mano de
obra o servicios técnicos o administrativos y que contribuya a financiar
el acceso a una vivienda, cuando esta aporte no sea reintegrado por el
beneficiario. Los aportes que se otorguen como complementos de sueldos y
salarios o las prestaciones pagadas por la Seguridad Social, aunque
tengan como causal la vivienda serán considerados componentes del
ingreso familiar y no subsidios a la vivienda.