MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
Si estos planes no recibieren observaciones del Parlamento o si las observaciones fueran aceptadas por el Poder Ejecutivo, se tendrán por aceptados, pero sólo tendrán fuerza de ley las disposiciones de los mismos que se aprueben expresamente en ese carácter. CAPITULO II CLASIFICACION DE LOS BENEFICIARIOSAyuda