Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 58

   Los inquilinos con más de cinco años de antigüedad podrán recibir 
préstamos en condiciones especiales para la adquisición de la vivienda 
que ocupan, siempre que el valor de la tasación actual de la misma no 
supere el límite establecido para las Viviendas de Interés Social.
   En este caso las condiciones del préstamo podrán asimilarse a las de
los préstamos para vivienda nueva.
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