Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 55

   Las instituciones deportivas, culturales, gremiales y sociales, sin 
fines de lucro, podrán obtener préstamos para la construcción, 
ampliación, mejora y complementación de sus sedes sociales o de los 
servicios que constituyan el objeto específico de su existencia, prevista
en su Estatuto Orgánico y en cuya virtud se les otorgó por los poderes
públicos, la pertinente personería jurídica.
   Estos préstamos podrán otorgarse hasta por veinticinco años de plazo 
y el monto máximo del préstamo podrá llegar hasta el 75 % (setenta y 
cinco por ciento) del valor de construcción.
   Serán aplicables en estos casos las medidas da garantías especificadas
en la ley N.o 8.594, de 23 diciembre de 1929.
   También podrán ser beneficiarios de estos préstamos las instituciones
mencionadas en el artículo 6.o de la ley N.o 12.314, de 11 de setiembre
de 1956.
Ayuda