Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 54

   Los locales destinados a comercio, industria o servicios podrán 
recibir préstamos reajustables hasta por el 50 % (cincuenta por ciento)
del valor de tasación y con plazos que no excedan de diez años.
   La Dirección Nacional de Vivienda, en acuerdo con el Ministerio de 
Industria y Comercio, limitará los valores máximos de los locales que recibirán estos préstamos.
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