La Dirección Nacional de Vivienda deberá exigir en forma transitoria
o permanente, que se efectúe un control sobre el precio de venta de las
viviendas construídas con los préstamos autorizados por los artículos
anteriores.
El control será efectuado por el Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo a reglamentaciones que el mismo dictará. La escritura del
préstamo establecerá el precio máximo de cada unidad expresado en
Unidades Reajustables. La violación del compromiso sobre el precio máximo
será causa de nulidad de la venta, determinará la obligación de cancelar
el préstamo por todas las unidades no vendidas y será penada con una
multa al enajenante que podrá alcanzar al 50 % (cincuenta por ciento) del
préstamo correspondiente a la unidad cuyo precio se viole, y con una
multa al escribano autorizante de la compraventa que alcanzará hasta dos
veces el monto de los honorarios a que tuviera derecho, según arancel.
Será aplicable en estos casos lo previsto en el inciso final del artículo 46.
Préstamos a empresarios que construyan viviendas destinadas
a residencia de su personal