Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 51

   Los préstamos a promotores privados de vivienda serán siempre sustituibles, en el momento de la venta, por préstamos a los 
destinatarios personas físicas, en las condiciones estipuladas en el 
artículo 48.
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