También podrán recibir préstamos para vivienda nueva las Cooperativas
de Vivienda y los Fondos Sociales y con ventajas similares a las que
gocen los destinatarios individuales, sin perjuicio de los beneficios
especiales que se establezcan y siempre que se ajusten a lo especificado
para ellas en el Capítulo X de esta ley.