Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 47

   También podrán recibir préstamos para vivienda nueva las Cooperativas
de Vivienda y los Fondos Sociales y con ventajas similares a las que 
gocen los destinatarios individuales, sin perjuicio de los beneficios 
especiales que se establezcan y siempre que se ajusten a lo especificado 
para ellas en el Capítulo X de esta ley.
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