Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 207

   En el año 1969, el índice que se aplicará para el reajuste de los 
préstamos y para la aplicación del impuesto previsto en el artículo 199,
será el resultante de las variaciones registradas en el índice medio de
salarios, previsto en el artículo 39, que se produzca entre la fecha de
vigencia de la presente ley y el 1.o de agosto de 1969.
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