Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 206

   Todos aquellos deudores del Banco Hipotecario del Uruguay, incluyendo
a los del Departamento Financiero de la Habitación, que soliciten 
cancelación de sus deudas en el plazo de seis meses posterior a la fecha
de vigencia de la presente ley, estarán eximidos del pago del impuesto 
mencionado en la Sección IV del Capítulo XIII.
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