Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 203

   En razón de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no regirán para los primeros planes que se formulen, los plazos establecidos en los
artículos 4.o y 5.o, con el objeto de permitir su aplicación inmediata.
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