Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 2

   Es función del Estado estimular la construcción de viviendas y 
asegurar que los recursos asignados a este fin alcancen para la 
satisfacción de las necesidades, no sobrepasen las posibilidades de la
economía y se usen racionalmente para alcanzar los objetivos señalados 
en esta ley.
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