Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 198

   Lo dispuesto en el artículo 196 es aplicable a las operaciones del 
Departamento Financiero de la Habitación.
   El producido del reajuste y del impuesto a que se refiere el artículo
199, que recaiga sobre los préstamos otorgados con fondos propios del
Departamento Financiero, se destinará a incrementar sus reservas.
   El producido del impuesto sobre los préstamos otorgados con fondos de
terceros, así como el reajuste de los nuevos préstamos a constituirse, 
se destinarán al reajuste de los ahorros depositados en el Departamento
Financiero de Habitación en la forma prevista en esta ley.

                                  SECCION 4
                      
                                  IMPUESTOS
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