Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 197

   Los fondos netos emergentes del reajuste y del impuesto a que se 
refiere el artículo 199, de los préstamos otorgados con fondos propios 
del Banco, se destinarán a incrementar sus reservas.
   Las Obligaciones Hipotecarias en circulación al 31 de agosto de cada
año, se ajustarán utilizándose el mismo índice a que se refiere el artículo 39 y en las condiciones allí previstas.
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