Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 19

   Entiéndese por "área habitable" de una vivienda, al objeto de esta 
ley, la superficie horizontal ocupada por dormitorios, cuartos de baño, 
ambientes cerrados destinados a cocina, comedor, estar, circulación, 
recepción o tareas domiciliarias, más los placares, alacenas y despensas
u otros lugares interiores de depósito y el espesor de los muros que los
dividan o envuelvan, hasta su cara exterior.
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