Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 186

   El Banco Hipotecario del Uruguay fijará las fechas, plazos, requisitos
y procedimiento para la conversión.
   La conversión de los títulos emitidos y a emitir se hará estampando
sobre la lámina representativa de los mismos, un sello que indique las 
características del nuevo valor. Una vez estampado el sello de 
referencia, el título quedará automáticamente convertido en Obligación 
Hipotecaria Reajustable, a todos los efectos legales.
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