Los Fondos Sociales serán administrados por Comisiones Honorarias de
integración paritaria que tendrán personería jurídica y actuarán
coordinadas con la Dirección Nacional de Vivienda y bajo su vigilancia
y contralor.
A las Comisiones Administradoras de los Fondos Sociales compete
especialmente:
A) Controlar la correcta percepción, depósito y destino de los Fondos;
B) Adoptar las decisiones y efectuar las opciones que resulten de la
aplicación de la presente ley y de sus reglamentaciones.
Cuando éstas se refieran a la elección de programas de inversiones
o adjudicaciones o gastos de administración, deberán notificarlas a
las organizaciones representativas profesionales;
C) Dictar sus reglamentos de funcionamiento interno;
D) Concertar, previa anuencia de la Dirección Nacional de Vivienda,
programas de financiamiento colectivo, a cuyos efectos podrán gravar
los bienes que administran.
CAPITULO XII
MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL
BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY