Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 180

   Los aportes de las empresas a los Fondos serán depositados por las mismas conjuntamente con los aportes para las asignaciones familiares y
bajo las mismas condiciones. Los convenios colectivos podrán sustituir 
este mecanismo de recaudación por otro que garantice iguales o similares
condiciones de seguridad y economía.
   Las sumas recaudadas serán depositadas en cuentas especiales de 
ahorro en el Departamento Financiero de la Habitación dentro de las cuarenta y ocho horas de su percepción.
   Estas cuentas se establecerán por la vía de convenios colectivos de
ahorro y préstamo como se establecen en el artículo 108.
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